T-14 Las Inspecciones🔍
Este procedimiento comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público, así lo expresa el articulo 186 del COPP, cumpliéndose todo esto en virtud de la respectiva cadena de custodia, el cual cada funcionario actuante debe tener pleno conocimiento a través del manual único de procedimiento en materia de custodia de evidencias físicas, garantizando esta el procedimiento empleado expresado en el articulo 187 del COPP, mediante la planilla de cadena de custodia. Este procedimiento debe aparejar el delito de acción material como lo señala popoli (2007) incluyendo los sitios de liberación de cadáveres, todo esto tiene el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación , desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, la consignación de los resultados ante autoridades competentes hasta la culminación del proceso penal. Esto se debe a que el que manipule, procesen o almacenen evidencias físicas deben adaptarse a los parámetros que establece el manual, logrando obtener plena confianza, la integridad de la evidencia y la legitimidad del sistema penal, aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del delito, tales como la tipicidad, la antijuricidad y culpabilidad.
T-15 Ocupacion e Intercepcion de correspondencia y comunicaciones